Migrar a España
ESTOY EN ESPAÑA Y NO TENGO PERMISO DE RESIDENCIA
Si te encuentras en El Reglamento que Desarrolla la Ley de Extranjería ha modificado y creado las alternativas migratorias para los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España sin autorización de residencia:
Arraigo Sociolaboral
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: – En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados. -En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
- El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos: o Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para suproyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Arraigo Social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en líneadirecta) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
- En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
Arraigo Socioformativo
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente y acreditar la realización de dicha formación.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que hayaformulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones: o Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX). o Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX).oAsimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
- Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.
- Comprometerse a realizar una formación: o Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, puede consultarlo haciendo clic aquí). o A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Arraigo de la segunda oportunidad
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
Arraigo familiar
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- No se requerirá ninguna permanencia mínima en el territorio nacional.
- Ser padre o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional: o Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: o Tener a cargo a la persona con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Autorización de Residencia Tempora por Circunstancias Excepcionales por Razones Humanitarias
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España en el momento de la solicitud.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Supuestos en los que se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, siendo necesaria su acreditación: o A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
- Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. o Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 318 , 510, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Cuando la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Para acreditar este supuesto será necesario un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.
- Cuando el traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Autorización De Residencia Temporal Por Colaboración Con Autoridades Policiales, Fiscales, Judiciales O Seguridad Social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y colaboren con autoridades policiales, fiscales, judiciales o por razones de seguridad nacional en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas. Esta autorización permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, cumpliendo los requisitos específicos de cada caso.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países donde hay residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o concurrir razones de seguridad nacional que justifiquen la concesión de la autorización.
Autorización De Residencia Temporal Por Colaborar Con Autoridades Administrativas No Policiales Contra Redes Organizadas
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras que se encuentren irregularmente en España y que estén colaborando con autoridades administrativas no policiales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución.
PROCEDIMIENTO :
- La autoridad administrativa no policial, con la que esté colaborando la persona extranjera que sea víctima, perjudicada o testigo del acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad de la persona extranjera por infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (encontrarse irregularmente en territorio español).
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en la que se hubiera abierto o dictado el expediente sancionador en materia de extranjería decidirá sobre la exención de responsabilidad y la suspensión temporal de dicho expediente, e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por Colaboración con Autoridades Policiales, Fiscales O Judiciales, Contra Redes Organizadas
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución.
PROCEDIMIENTO:
- La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando la persona extranjera que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad de la persona extranjera.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
Reagrupación Familiar De Los Hijos De La Víctima Que No Se Encuentren En España
Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, de la víctima, que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se exonerará a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.
Autorización De Residencia Temporal Y Trabajo Por Circunstancias Excepcionales De Personas Extranjeras Víctimas De Trata De Seres Humanos
Autorización De Residencia Temporal Y Trabajo Por Circunstancias Excepcionales De Personas Extranjeras Víctimas De Trata De Seres Humanos
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.
PROCEDIMIENTO:
- La unidad policial que haya identificado a la persona extranjera como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y previa conformidad de la víctima, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
- En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, que será de al menos noventa días, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia de la persona extranjera por la duración que se haya determinado para ésta.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a la situación personal de la víctima, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad de la personaextranjera,por encontrase irregularmente en territorio español.
- Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría de Estado de Migraciones, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal.
Esta previsión será extensiva, si así lo solicitara la víctima a:
- Sus hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias Dichos familiares han de encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima.
RETORNO ASISTIDO
- La persona extranjera podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de que las autoridades competentes en el marco de la investigación de un delito o procedimientopenal,pudieran determinar su necesaria permanencia en territorio español.
- La solicitud puede ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el procedimiento y dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones.
- El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA QUE NO SE ENCUENTREN EN ESPAÑA
Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en materia de reagrupación familiar, si bien se exonerará a la víctima de trata de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.
DESEO RETIRARME EN ESPAÑA O SIMPLEMENTE VIVIR EN ESTE MARAVILLOSO PAÍS.
En la normativa migratoria de España existen varias alternativas que te permiten fijar tu residencia en España sin realizar actividades económicas en este país. Estos permisos te ofrecen todas las ventajas de encontrarte en territorio nacional, pudiendo desarrollar tu vida a plenitud, a excepción de la realización de actividades laborales o profesionales. Sin embargo, si podrás realizar inversiones en España, recibir atención medica bajo cobertura sanitaria privada y viajar dentro de todo el espacio Schengen sin necesidad de expedición de nuevo visado.
Entre estas modalidades de permiso de Residencia tenemos:
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa
Es una autorización que solicitan las personas extranjeras y sus familiares desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina Consular española en cuya demarcación resida (o, en su caso, ante el proveedor de servicios externo o ante otra embajada/consulado designado por el Ministerio competente en Asuntos Exteriores) la persona extranjera
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.
En el supuesto de que la persona extranjera no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días naturales, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- La acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
- Abona la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN
- Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
- Dirigido a: personas extranjeras que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
- Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional requerido.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
- Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española.
- Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
- Se acredita: presentando la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de las actividades. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
- Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, como corresponsales o como enviados especiales.
- Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
- Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente para la realización de los trabajos o investigaciones y la documentación acreditativa de formar parte en la misión científica internacional.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
1º. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2º. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
3º. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito
4º. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
- Se acredita: lo dispuesto en el apartado1º, mediante certificado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2º a 4º se acreditarán mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado.
- Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
- Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
- Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Se acredita: mediante la comunicación del desplazamiento por parte del empresario que desplace a los trabajadores, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.